Convocatoria de AJE sobre Ley del Emprendedor

Si estás en el paro es casi seguro que te has planteado la posibilidad de emprender un negocio para continuar con tu trayectoria profesional. El pasado lunes entró en vigor la nueva “Ley de emprendedores”. Si estás pensando en emprender te aconsejamos que la leas detenidamente y te adelantamos algunos puntos que especialmente te interesará conocer. Con esta ley se pretende impulsar la creación de la cultura de emprendimiento en España incluyendo la formación en esta materia desde la educación primaria y favoreciendo la creación de empresas de estudiantes. Otro aspecto que se quiere favorecer es el impulso al emprendedor con tarifas planas reducidas en la cuota de autónomo, eliminar el capital mínimo para la creación de empresa con unas condiciones, crear incentivos fiscales por reinversión de beneficios o no pagar el IVA hasta que se cobre la factura. Verás que hay más cuestiones como ayudas a la internacionalización, beneficios fiscales para los inversores o financiadores de emprendedores, etc. Destacamos los siguientes puntos que se desarrollan en la ley: 1.- Tarifa plana reducida para nuevos autónomos. Se extiende el concepto de tarifa reducida que se aplicaba a autónomos de menos de 30 años. Con esta ley cualquier nuevo autónomo puede acceder a una tarifa reducida de aproximadamente 75 euros independientemente de su edad los primeros seis meses, (reducción del 80%), a una reducción del 50% en los seis siguientes (aproximadamente 145€) y el 30% en los seis siguientes (más o menos 170€). También podrán adherirse personas que ya han sido autónomos pero lleven más de cinco años dados de baja. 2.- No se adelantará el IVA de las facturas. Esta es una antigua reivindicación de las empresas. Pues a partir de 2014 todos los autónomos y las pymes que no facturen más de dos millones de euros, no abonarán el IVA a hacienda hasta que hayan cobrado la factura. Habrá que adaptar la contabilidad de caja para cumplir unos requisitos, pero es una magnífica noticia. 3.- Posibilidad de crear la empresa sin capital mínimo. Se crea una nueva figura de mercantil la sociedad limitada de formación sucesiva para la cual, a cambio de no poder distribuir dividendos y restricciones en la retribución anual que pueden cobrar los socios, se elimina la necesidad de aportar los 3.000€ de capital. Esto se desarrollará gracias a AJE y en colaboración con Garrigues. Más info de Hora del Cafe: Novedades Ley de Emprendedores. 22 Octubre aquí.

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